Articulo 15 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic
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»Artículo 15. Seguimiento del Programa Individual de Atención.
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La Dirección General competente en materia de servicios sociales será la responsable del seguimiento de la correcta aplicación del Programa Individual de Atención y contará con la colaboración de los servicios sanitarios.
