Articulo 15 Proceso de ad...n infantil

Articulo 15 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil

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Artículo 15. Desistimiento de la solicitud.

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1. El desistimiento de la solicitud de admisión podrá realizarse hasta la fecha que se establezca por la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

2. El desistimiento se presentará por escrito en la escuela infantil que se solicitó como primera opción, adjuntando la copia de dicha solicitud.

3. Cuando se hubieran presentado varias solicitudes, el desistimiento de una o varias de ellas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no alterará su condición de duplicadas.