Articulo 15 Programas de Atención a Familias
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Artículo 15. Programa individualizado social, educativo y familiar.

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1. En la programación del PISEF se procurará la participación de las personas progenitoras, tutoras y/o acogedoras del/de la menor, siendo oída y tenida en cuenta su opinión y la de la persona menor, si tiene la suficiente madurez y en todo caso a partir de los doce años, de cara a consensuar y estimular una adecuada implementación del proyecto, cuyo compromiso de ejecución será firmado por las personas adultas de la familia y por el/la profesional responsable. El PISEF contendrá, para cada una de las áreas definidas, las siguientes observaciones:

1º. Identificación de factores de protección.

2º. Identificación de factores de riesgo.

3º. Objetivos operativos.

4º. Actuaciones.

5º. Recursos (materiales, humanos e institucionales).

6º. Temporalización.

7º. Indicadores de evaluación.

2. El PISEF será objeto de evaluación continua, debiendo realizar, en todo caso, una revisión trimestral o extraordinariamente, cuando se considere necesario, cuyo informe de seguimiento será registrado en el expediente correspondiente y compartido, en su caso, con el Servicio Social de Atención Social Básica y/o con la entidad pública de protección. Esta revisión trimestral podría condicionar una reformulación de objetivos y actuaciones, en cuyo caso, serán oportunamente sistematizados en el registro que a los efectos se disponga en el Programa de Atención a Familias.

3. La aplicación de la herramienta para la valoración del riesgo se llevará a cabo tanto en la fase de investigación como de ejecución, por lo que será aplicada de forma periódica, coincidiendo con esta revisión trimestral, o en su caso, cuando por la sucesión de determinados indicadores, se estime su aplicación con menor periodicidad.

4. La actividad supervisora del Programa de Atención a Familias sobre las familias objeto de atención será desempeñada en todo caso por el personal profesional adscrito a este programa. En el caso de familias con menores a su cargo, sobre los que hubiera existido resolución de declaración de riesgo o exista expediente de protección, la entidad pública competente supervisará la evolución del caso, según los protocolos de seguimiento que se establezcan, pudiendo recabar en cualquier momento, informes y promover e instar a análisis compartidos.