Artículo 15 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de Oct
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»Artículo 15. Reparto de las investigaciones
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1. Cuando el presunto trabajo forzoso se realice fuera del territorio de la Unión, la Comisión actuará como autoridad competente principal.
2. Cuando el presunto trabajo forzoso se esté produciendo en el territorio de un Estado miembro, una autoridad competente de ese Estado miembro actuará como autoridad competente principal.
