Articulo 15 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
Artículo 15. Del sacrificio y eutanasia de los animales de compañía
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1. Se podrá realizar la eutanasia de un animal cuando éste presente una enfermedad o lesión que no tenga tratamiento curativo o paliativo. Asimismo, se permitirá su aplicación cuando, pese a disponer de tratamiento, su administración no evite el sufrimiento severo y continuado del animal. En todo caso, una persona veterinaria colegiada certificará la imposibilidad de garantizar su supervivencia con una adecuada calidad de vida.
2. La eutanasia de animales de compañía se llevará a cabo tras la solicitud y consentimiento del responsable legal del animal dejándose constancia por escrito en documento habilitado al efecto, que se adjuntará al certificado veterinario y quedará archivado junto con el historial clínico del animal.
3. La muerte inducida a un animal se realizará por una persona veterinaria colegiada, de manera rápida e indolora, aplicándose los medicamentos pre-eutanásicos oportunos y mediante medicamentos eutanásicos autorizados a tal efecto que garanticen la ausencia de sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. En mamíferos se usará la inyección de barbitúricos solubles.El procedimiento de eutanasia deberá respetar el código deontológico de la Organización Colegial Veterinaria.
4. Las autoridades competentes en materia de protección animal, sanidad animal, salud y seguridad públicas podrán ordenar, de acuerdo con esta ley, la eutanasia de un animal que sufre una enfermedad o lesión cuyo tratamiento no evite el sufrimiento severo y continuado mismo. Asimismo, podrán ordenar su sacrificio por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o de los animales, o de existencia de riesgo para la salud pública.
5. Si en los casos de evidente peligrosidad no hubiera alternativa a la utilización de armas de fuego, la aplicación de estas la podrán llevar a cabo las fuerzas y cuerpos de seguridad, que, si procede, tendrían que valorar la situación y los riesgos para adoptar la solución más adecuada y actuar en función de su normativa específica. Todo este proceso debe estar recogido mediante un informe elaborado por las autoridades que intervengan y las personas profesionales que actúen.
6. Además de lo establecido en el presente artículo, en todo lo referente a la eutanasia y sacrificio se estará a lo dispuesto al artículo 27 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Modificación realizada (15 (apdos. 1, 2, 3 y 4, se modifican; apdo. 6, se añade)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025 - Artículo modificado (15) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024
