Articulo 15 Proteccion y Fomento del Arbolado Urbano
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»Artículo 15. Órganos competentes.
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1. Los municipios, en su ámbito territorial, son competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización de los daños causados.
2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:
a) El Alcalde, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.
b) El Pleno municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
