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Artículo 15 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 15. El Plan de ordenación costera

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1. El Plan de ordenación costera es el instrumento básico de ordenación, en ejecución de las determinaciones establecidas en la presente ley, que pretende dotar al litoral de un marco normativo estable que lo proteja de forma efectiva a través del establecimiento de un conjunto de principios, criterios y normas que garanticen una ordenación basada en criterios de sostenibilidad y la conservación, protección y puesta en valor de estos espacios del litoral de forma armonizada con su aprovechamiento económico.

2. Este plan tiene la naturaleza jurídica de plan de acción territorial integrado, y le resultará de aplicación lo dispuesto para ellos en la normativa de ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana.

3. El plan de ordenación costera fijará para los planes territoriales integrados, además de los contenidos mínimos establecidos en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, o norma que le sustituya, al menos las siguientes determinaciones:

a) El diagnóstico del estado del litoral, con la caracterización de los asentamientos, el inventario cartografiado de los espacios naturales protegidos marítimos-terrestres y el patrimonio cultural litoral y los demás datos y herramientas que sirvan para establecer un marco básico de referencia para la integración de las políticas territoriales y las actuaciones urbanísticas sobre el litoral.

b) La concreción de las determinaciones de las directrices de ordenación del litoral.

c) el establecimiento de un modelo territorial a partir de la identificación y caracterización de las distintas áreas que conforman el litoral, según lo previsto en esta ley.

d) el desarrollo de los objetivos de ordenación asignados a cada área del litoral en esta ley.

e) las medidas orientadas a la preservación del paisaje litoral y del patrimonio cultural, material e inmaterial.

f) La determinación de los espacios afectados por la regresión costera, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de costas y a lo declarado por la Administración del Estado.

4. Cuando las determinaciones del plan de ordenación costera que alteren la Ordenación Estructural del planeamiento municipal resulten incompatibles con usos previamente implantados, aquél deberá determinar el régimen a que dichos usos quedarán sometidos; en particular, indicando si quedan sujetos a un régimen estricto de fuera de ordenación o a un régimen transitorio, en los términos del art. 206 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje o norma que lo sustituya.

5. Las determinaciones del plan de ordenación costera tendrán la eficacia vinculante propia de los planes territoriales integrados establecida en la normativa de ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana.

6. Con el fin de coordinar las actuaciones de las distintas administraciones de carácter estatal, autonómica y local con incidencia en su ámbito de aplicación, el plan dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para que las demás administraciones públicas puedan participar en la toma de decisiones que se adopten en ejecución del plan y en la que afecten a sus intereses.