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Articulo 15 Protección de personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»)

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Artículo 15. Sanciones u otras medidas adecuadas igualmente eficaces

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Los Estados miembros garantizarán que los órganos jurisdiccionales que conozcan de acciones judiciales abusivas contra la participación pública puedan imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias u otras medidas adecuadas igualmente eficaces, incluido el pago de una indemnización por daños y perjuicios o la publicación de la resolución judicial, cuando así lo disponga el Derecho nacional, a la parte que haya interpuesto dicha acción.