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Artículo 15 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 15. La prevención en el ámbito comunitario

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Los programas, actuaciones y medidas de prevención en el ámbito comunitario deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Procurar el refuerzo de los mensajes y normas de la comunidad en contra del consumo de sustancias psicoactivas y de la realización de determinados comportamientos adictivos, en pro de la salud.

b) Fomentar la educación para la salud, en la cual participarán las familias y la juventud, para identificar señales de alerta y ofrecer pautas a la juventud para que aprenda mecanismos de autorregulación y límites adaptados a la edad de maduración de sus hijos e hijas.

c) Favorecer el desarrollo de actividades comunitarias y/o grupales relacionadas con la educación familiar temprana, previa a la aparición de conductas de riesgo, con recomendaciones generales que refuercen los factores de protección.

d) Fomentar el trabajo de proximidad, entendiendo este como la actividad orientada hacia la comunidad y emprendida para tomar contacto con personas o subpoblaciones de especial riesgo, a las cuales normalmente no llegan los canales tradicionales de fomento de estilos de vida saludables, así como establecer redes de cooperación entre los organismos que lo realicen con otros contextos donde haya programas de prevención de trastornos adictivos.

e) Promover la capacitación de personas que actúen como mediadoras sociales.

f) Realizar campañas de información y sensibilización como refuerzo de otras acciones e iniciativas en relación con los medios de comunicación social.

g) Fomentar la implicación de los ayuntamientos y su papel en las acciones de ámbito comunitario.

h) Potenciar entre las diferentes administraciones públicas gallegas una política global de alternativas al consumo de sustancias psicoactivas y determinadas conductas adictivas, como el uso problemático de las redes sociales y los videojuegos por personas menores de edad, actuando en los ámbitos cultural, deportivo y social e impulsando servicios socioculturales, actividades de ocio y tiempo libre y promoción del deporte. Para ello se establecerán canales de diálogo y participación con la comunidad destinataria, las entidades y asociaciones deportivas y culturales y los restantes agentes implicados, a fin de determinar las actuaciones a desarrollar y construir una cultura de ocio alternativa adaptada a la demanda y las necesidades reales.

i) El deber de promover, tanto los ayuntamientos como las instituciones educativas, la realización de actividades deportivas continuadas en el tiempo, preferentemente supervisadas por las correspondientes entidades deportivas de la Administración autonómica con competencias en el ámbito deportivo. Estas actividades deben empezar en la educación primaria, con vistas a mantenerse también en la educación secundaria.

j) Establecer acciones para combatir actitudes favorables o tolerantes hacia el consumo de sustancias psicoactivas y las adicciones sin sustancia, como el uso problemático de las redes sociales y los videojuegos, e incrementar la percepción de riesgo en la población.

k) Potenciar los programas de formación continuada específicos en materia de adicciones, con especial referencia al consumo de sustancias psicoactivas y al uso problemático de las redes sociales y los videojuegos, para los y las profesionales de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

l) Incluir estrategias preventivas de disminución del daño dentro de los programas de ocio saludable o alternativo.

m) Promover el asociacionismo con la finalidad de la promoción de la salud desde los ámbitos educativo, sanitario, social o cultural.