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Articulo 15 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 15. Obras en la zona de servicio portuaria

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1. Las obras vinculadas a los usos portuarios básicos que realicen la Administración portuaria y los particulares en la zona de servicio no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal y solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes. Las obras ordinarias y las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios están sometidas a control municipal.

2. Las demás obras que se realicen en la zona de servicio están sometidas a control municipal.

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