Artículo 15. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
Artículo 15. Examen de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
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1. La solicitud de modificación del pliego de condiciones de indicaciones geográficas se examinará de acuerdo con lo establecido,mutatis mutandis, en el artículo 5.
Corresponde a la Dirección General de Alimentación realizar la comprobación de los criterios que determinan el tipo de modificación de que se trata, según establece el artículo 24, apartados 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
2. Tras el examen de una solicitud de modificaciones de la Unión y, aun cuando aquél se haya centrado en éstas, la Dirección General de Alimentación podrá invitar al solicitante a modificar otros elementos del pliego de condiciones, según establece el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
3. Cuando el solicitante de una modificación normal o temporal del pliego de condiciones no coincida con el solicitante que presentó la solicitud de registro, la Dirección General de Alimentación dará traslado al solicitante que presentó la solicitud de registro, si sigue existiendo, de esa solicitud de modificación para que efectúe las alegaciones que estime oportunas, sólo cuando la Dirección General de Alimentación no estime oportuno realizar procedimiento nacional de oposición.
Dicho plazo de alegaciones será de quince días.
