Articulo 15 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 15.- Ámbitos de gestión unificada.
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A los efectos del presente Decreto se consideran ámbitos de gestión unificada aquéllos cuya competencia está atribuida a órganos específicos en las siguientes disposiciones:
1.- Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Decreto sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
3.- Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluido en el ámbito del Decreto 300/1999, de 27 de julio, por el que se regula la gestión del Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4.- Decreto 174/2003, de 22 de julio, por el que se regula el Sistema de Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Modificación realizada (15 (apdo. 1)) por DECRETO 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
(PV de 13-03-2020) en vigor desde 14-03-2020 - Artículo modificado (15 (apdo. 2)) por DECRETO 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
(PV de 03-10-2018) en vigor desde 04-10-2018
