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Articulo 15 Régimen jurídico de la Administración del Principado

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Artículo 15. Delegación de competencias.

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1. El ejercicio de competencias de carácter administrativo del Presidente del Principado podrá ser delegado por este en los titulares de las Consejerías o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Dirección General.

2. Las competencias administrativas del Consejo de Gobierno podrán ser delegadas por éste en las Comisiones Delegadas.

3. Las competencias de los titulares de las Consejerías podrán ser delegadas por ellas en quienes lo sean de las Viceonsejerías, secretarías generales técnicas, Intervención General y las direcciones generales y, en su caso, de las jefaturas de servicio.

Asimismo, podrá acordarse tanto en favor de órganos jerárquicamente dependientes del titular de la Consejería delegante como en otros que no tengan tal dependencia cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, así como en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias.

4. Las competencias de los titulares de las Viceonsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales serán delegables en quienes sean titulares de las jefaturas de servicio dependientes de las mismas.

5. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a) Los asuntos que, por razón de la materia, hayan de someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Gobierno.

b) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Junta General del Principado de Asturias, Presidente del Principado de Asturias, autoridades y órganos del Estado y de las demás comunidades autónomas.

c) La adopción de disposiciones de carácter general.

d) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

e) La revocación de los actos de gravamen o desfavorables.

f) La revisión de oficio de las disposiciones y actos nulos, así como la declaración de lesividad de los actos anulables.

g) Las materias en que así se determine por una ley del Principado de Asturias.