Articulo 15 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres
Artículo 15. Aprobación del proyecto técnico
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Las personas o entidades adjudicatarias provisionales disponen de un plazo de cuatro meses, a partir del otorgamiento de la concesión de dominio público radioeléctrico anexo a la licencia, para presentar el proyecto técnico de instalación de la emisora ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, firmado por un técnico competente y de acuerdo con los formularios y los procedimientos establecidos, al efecto, en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y para el Agenda Digital.
A tal efecto, se debe considerar lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, y en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
