Articulo 15 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
Artículo 15. Actuación administrativa de control.
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1. Corresponden a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las facultades de control e inspección para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este decreto con posterioridad a la presentación de la correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizarse posteriormente, incluidas las que corresponden a las administraciones locales, así como de las preceptivas inspecciones técnicas a que deba someterse de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de este decreto.
2. Asimismo, se podrán recabar cuantos informes y aclaraciones se estimen convenientes sobre cualquier aspecto de la documentación aportada.
