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Artículo 15 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

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Artículo 15. Personas promotoras

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1. Pueden ser promotoras de viviendas de protección pública las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.

2. Serán personas promotoras para uso propio, las cooperativas de viviendas, comunidades de personas propietarias y las personas físicas que tengan previsto construir una vivienda unifamiliar protegida para uso propio.