Artículo 15 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 15. Personas promotoras
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1. Pueden ser promotoras de viviendas de protección pública las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
2. Serán personas promotoras para uso propio, las cooperativas de viviendas, comunidades de personas propietarias y las personas físicas que tengan previsto construir una vivienda unifamiliar protegida para uso propio.
