Articulo 15 Registro de Explotaciones Agrarias
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»Artículo 15. Asientos registrales.
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Sin perjuicio de la gestión procedimental que establezca la Dirección General competente en materia de política agraria común, la inscripción deberá expresar la fecha de presentación de la solicitud o declaración responsable, así como la de su resolución y la fecha de efectos de la inscripción.
