Artículo 15 Reglamento de... de Murcia

Artículo 15 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 15. Accesibilidad en el interior de las viviendas.

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1. Las viviendas deberán disponer de espacios que permitan a un eventual usuario de silla de ruedas su utilización de forma autónoma. A tales efectos deberán disponer de espacios de acceso y uso autónomo, entendiendo como tales, el vestíbulo, la estancia principal, la cocina y al menos un dormitorio y un baño. En las viviendas desarrolladas en más de una altura los espacios de acceso y uso autónomo podrán reducirse al vestíbulo de la vivienda, la cocina, un baño y al menos la estancia principal o un dormitorio, siempre que dichos espacios se encuentren todos en una misma planta accesible.

En dichos espacios de acceso y uso autónomo existirá un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre del barrido de las hojas y de equipamientos fijos y de amueblamiento hasta una altura mínima de 0,70 m. En baños que dispongan de una ducha enrasada con el suelo su superficie podrá incluirse en el diámetro libre de 1,20 m.

2. Las puertas de entrada a la vivienda y a los espacios de acceso y uso autónomo deberán tener una anchura mínima de paso de 0,80 m y una altura libre mínima de 2 m. Las puertas a los demás espacios internos de la vivienda podrán tener una anchura libre mínima de paso de 0,70 m y una altura libre mínima de 2 m.

3. Los itinerarios de circulación que comuniquen los espacios de acceso y uso autónomo deberán tener una anchura libre mínima de paso de 1,00 m. Los recorridos interiores de estos espacios deben tener una anchura libre mínima de paso de 0,80 m.

4. Delante de las puertas de entrada a los espacios de acceso y uso autónomo existirá un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre de obstáculos. Dicho círculo podrá invadir el itinerario de circulación definido en el apartado anterior y el barrido de puertas.

Delante de la puerta de acceso a la vivienda, ya sea desde el exterior o desde zonas comunes, existirá un espacio horizontal de diámetro 1,20 m libre del barrido de las puertas.

5. En caso de que los espacios de acceso y uso autónomo estén en diferentes niveles deberán estar comunicados con rampa, ascensor o plataforma elevadora vertical, además de escalera, que deberán cumplir las tolerancias y criterios establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2. Delante de los accesos a la rampa, ascensor o plataforma existirá un espacio horizontal de diámetro mínimo 1,20 m libre del barrido de las hojas.