Articulo 15 Reglamento de...es Rurales

Articulo 15 Reglamento de armas de Agentes Rurales

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Artículo 15. Uso de las armas de fuego

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15.1 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales sólo pueden utilizar las armas de fuego defensivas en aquellas situaciones de legítima defensa y de acuerdo con los principios de congruencia, de oportunidad y proporcionalidad.

15.2 Siempre que un o una miembro del Cuerpo de Agentes Rurales haya tenido que hacer uso de un arma de fuego defensivo que se le haya asignado, debe ponerse inmediatamente en conocimiento de su mando jerárquico y hacer explícito el motivo de su uso en la forma y el plazo que se establezca por instrucción.

15.3 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales podrán utilizar las armas de fuego de gestión para aquellas actuaciones que se determinen mediante instrucción y en que sea necesario su uso para la captura de fauna, con la autorización expresa previa de su respectivo o de su respectiva jefe de área básica, o miembro del Cuerpo de Agentes Rurales en quien delegue.