Articulo 15 Reglamento de casinos de juego
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Artículo 15. Tramitación y resolución de la solicitud de apertura y funcionamiento

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1. Recibidas la solicitud y documentación a las que se refieren los artículos anteriores, la Dirección General de Comercio y Empresa practicará la inspección oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de autorización de instalación y demás obligaciones legales, levantándose acta de la misma, ya sea con medios propios o en colaboración de las entidades de colaboración con la Administración en materia de actividades clasificadas (ECA).

2. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fuesen satisfactorios, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria dictará resolución concediendo la autorización de apertura y funcionamiento. En caso de incumplimiento de los requisitos, reflejado en el acta o en los informes incorporados al expediente, deberá otorgarse a la persona o entidad adjudicataria un plazo de quince días para que subsane las deficiencias advertidas. Transcurrido dicho plazo, volverán a practicarse las comprobaciones oportunas y, si su resultado fuera negativo, se dictará una resolución denegatoria de la autorización, que conllevará la caducidad de la autorización de instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017