Articulo 15 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Artículo 15.-Hechos, actos o negocios objeto de comunicación.
1. Deberán ser objeto de comunicación por parte de los ayuntamientos los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal.
2. En concreto, el procedimiento de comunicación previsto en el apartado 1 del artículo 17 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia podrá tener por objeto los siguientes hechos, actos o negocios:
a) La realización de nuevas construcciones.
b) La ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas
c) La modificación de uso o destino de edificios e instalaciones.
d) Reparcelaciones, concentraciones parcelarias, deslindes administrativos, expropiaciones forzosas, actos de planeamiento y de gestión urbanísticos.
3. Mediante convenio suscrito entre el Catastro Inmobiliario Foral y el Ayuntamiento correspondiente, se determinará el ámbito al que se extiende este procedimiento, que podrá abarcar todos o algunos de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2016 en vigor desde 07-07-2016