Articulo 15 Reglamento de...ario Foral

Articulo 15 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral

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Artículo 15.-Hechos, actos o negocios objeto de comunicación.

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1. Deberán ser objeto de comunicación por parte de los ayuntamientos los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal.

2. En concreto, el procedimiento de comunicación previsto en el apartado 1 del artículo 17 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia podrá tener por objeto los siguientes hechos, actos o negocios:

a) La realización de nuevas construcciones.

b) La ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas

c) La modificación de uso o destino de edificios e instalaciones.

d) Reparcelaciones, concentraciones parcelarias, deslindes administrativos, expropiaciones forzosas, actos de planeamiento y de gestión urbanísticos.

3. Mediante convenio suscrito entre el Catastro Inmobiliario Foral y el Ayuntamiento correspondiente, se determinará el ámbito al que se extiende este procedimiento, que podrá abarcar todos o algunos de los supuestos previstos en los apartados anteriores.