Articulo 15 Reglamento de...s sociales

Articulo 15 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 15. Justificación de la insuficiencia de medios propios y estudio de costes.

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1. La iniciación del procedimiento deberá quedar justificada mediante una memoria acreditativa de la concurrencia de circunstancias que hagan necesario acudir al concierto social para la gestión de una determinada prestación de servicio por la insuficiencia de medios propios para prestar el mismo mediante gestión directa.

2. La memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad deberá motivar los siguientes aspectos:

a) La carencia de recursos personales y materiales propios de la Administración competente para la gestión directa de las prestaciones objeto de concierto social, su impacto económico, la idoneidad de la modalidad de gestión elegida, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley y este Reglamento.

b) Que la naturaleza de la actuación admite su sometimiento al régimen de concierto social por tratarse de actuaciones en las que el arraigo de la persona a su entorno, la vinculación terapéutica u otros criterios de necesidad asistencial o atención social justifican su provisión a través de este régimen.

c) La conveniencia de acudir al régimen de concierto social para la prestación del servicio a través de una persona o entidad sin ánimo de lucro, por cuanto permitan una mejor atención personalizada e integral, el arraigo, la permanencia de las personas usuarias en su entorno, la continuidad en la atención, el máximo bienestar y la eficiencia presupuestaria.

3. El estudio de costes comprenderá el desglose de los costes estimados de los servicios a concertar y que se han tenido en cuenta para fijar el precio o tarifa a aplicar al concierto social, así como los criterios que se consideran idóneos para establecer los parámetros de actualización de precios.

En todo caso, dichos costes estimados incluirán la cobertura de los gastos asociados a los servicios y prestaciones concertados, teniendo en cuenta los costes totales de las prestaciones a concertar, que incluirán: los costes variables (tales como los costes salariales y costes de producción), y los fijos y permanentes asociados a los mismos (que incluirá alquileres y tributos, gastos de mantenimiento, seguros, amortizaciones, etc.), debiendo, en todo caso, garantizarse el sostenimiento de los servicios y cubrir los costes salariales y de Seguridad Social en los términos previstos en el convenio colectivo sectorial aplicable, así como otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios y los gastos generales de estructura. En ningún caso se contemplará beneficio industrial alguno.

En cuanto no resulte incompatible con lo señalado en este artículo, podrá aplicarse, por analogía, respecto del valor estimado de los servicios objeto de concierto, lo regulado en el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público o norma que le sustituya.

4. A los efectos del estudio y cálculo de los costes se tendrán en cuenta los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación o servicio susceptible de concierto que hubieran sido aprobados por la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales del Gobierno de Canarias.