Articulo 15 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Artículo 15. Subsanación y reiteración de solicitudes.

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1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.

2. Declarado el desistimiento de la solicitud de licencia a que se refiere el apartado anterior o en el caso de declaración de caducidad del procedimiento, se podrá solicitar nueva licencia aportando la documentación o solicitando la incorporación al expediente de la que obrase en el que fue archivado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010