Articulo 15 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 15. Designación provisional del patronato.
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1. Cuando no sea posible la sustitución de los patronos de conformidad con lo dispuesto en los estatutos, y mientras no se lleve a cabo la oportuna modificación estatutaria, el Protectorado queda facultado para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el patronato.
2. Dicho patronato provisional deberá acordar la modificación de los estatutos en el plazo máximo de seis meses desde su nombramiento.
3. Si el patronato provisional no da cumplimiento a lo previsto en el punto anterior, el Protectorado lo requerirá para que lo cumpla, otorgando un plazo adicional de tres meses, transcurridos los cuales solicitará de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de los estatutos requerida.
