Articulo 15 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 15. Base del cómputo del precio.
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1. El precio de la unidad de alojamiento se contará por días o jornadas, conforme al número de pernoctaciones. Salvo pacto en contrario, la jornada terminará a las 12 horas del mediodía. El cliente que no abandone a esta hora el alojamiento que ocupa se entenderá que prolonga su estancia un día más.
2. El disfrute del alojamiento y demás servicios inherentes al hospedaje durará el tiempo convenido entre la empresa y el cliente, plazo que habrá de constar expresamente en la notificación entregada al mismo en el momento de su admisión.
La continuación en el disfrute de dichos servicios por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre la dirección y el cliente.
