Articulo 15 Reglamento ITV
Artículo 15.- Horario y líneas de inspección operativas.
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Copiloto jurídico
1. Las estaciones ITV tienen plena libertad para establecer los días y las horas de apertura, con un mínimo de 35 horas semanales de atención al público, en las que estarán disponibles, al menos dos líneas de inspección, de forma que puedan atender a todos los vehículos pertenecientes a las categorías indicadas en el apartado 2 del artículo 12 del presente Reglamento.
2. Superado el horario mínimo de 35 horas, las estaciones podrán operar con una capacidad inferior, siempre que mantengan abierta al público una línea universal. Los requerimientos de personal se adecuarán al número de líneas abiertas al público en cada momento.
3. Cada estación comunicará a la Dirección General, al menos con una semana de antelación, las modificaciones en el horario de la estación, especificando el número y tipo de líneas de inspección que, al menos, estarán abiertas al público en los periodos en los que la estación no opere con todas sus líneas autorizadas.
4. El horario de atención al público estará expuesto al público en el interior y en el acceso al recinto de la estación.
