Articulo 15 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
Artículo 15. Remisión a otros órganos y subsanación de la solicitud.
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1. Las solicitudes y documentación contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de este Reglamento, se remitirán de forma inmediata a los organismos sectoriales competentes para su resolución con el objeto de que pueda ser examinada y, en caso de observar deficiencias en la misma, se comuniquen a la Dirección General de Medio Ambiente para que ésta requiera al interesado para que la complete o la subsane dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada.
Asimismo, cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunicarías la documentación correspondiente será remitida por la Dirección General de Medio Ambiente al organismo de cuenca, a fin de que manifieste si es preciso el requerimiento del órgano ambiental al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si los órganos competentes no manifiestan su parecer en el plazo de diez días se entenderá que consideran suficiente la documentación presentada por el solicitante.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Dirección General de Medio Ambiente comprobará la suficiencia de la solicitud y de la documentación presentada por el interesado. Si se apreciara la falta de algún documento exigible se lo comunicará al solicitante requiriéndole para que lo aporte en el plazo máximo que se establezca en el requerimiento que, en ningún caso, podrá ser superior a tres meses, y advirtiéndole que, de no hacerlo en ese plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para resolver la autorización ambiental integrada se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el solicitante, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
3. Asimismo, la Dirección General de Medio Ambiente comunicará, en su caso, al interesado el número de copias necesarias, en papel y/o en formato digital, que debe aportar para continuar el procedimiento.
