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Articulo 15 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 15.- Porcentaje de participación de las plusvalías.

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La cesión obligatoria de aprovechamiento urbanístico al ayuntamiento por participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento, en los porcentajes señalados por el apartado 5 del artículo 11 y apartado 1 del artículo 18 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, se efectuará del siguiente modo.

a) El aprovechamiento urbanístico objeto de cesión se calculará por los servicios técnicos municipales en base al incremento de superficie que efectivamente se materialice en el proyecto de renovación respecto a la edificabilidad normativa vigente antes del plan, salvo que, habiéndose realizado la obra conforme a la licencia urbanística otorgada, la superficie edificada sea mayor que la que resultaría de la edificabilidad normativa al haberse esta disminuido por alteración del planeamiento, en cuyo caso se tomará como base el incremento real.

b) Solicitada licencia para la ejecución del proyecto, o si esta no fuere exigible, mediante de comunicación previa del inicio de las obras, se procederá a calcular, por los servicios técnicos municipales, el aprovechamiento urbanístico a ceder y su valor en metálico, que en ningún caso, será inferior al valor de mercado. La valoración se notificará en el plazo máximo de veinte días, junto con la liquidación, en su caso, de la tasa por licencia urbanística e Impuesto sobre Edificaciones, Instalaciones y Obras que fuere exigible. Dicha resolución será recurrible por los medios admisibles en derecho, pero la obra no podrá comenzar hasta que se efectúe la cesión por el valor asignado, sin perjuicio de su posterior revisión, si procediere.

c) La cesión de aprovechamiento podrá cumplirse o bien mediante la entrega, en escritura pública y libre de cargas, de la superficie de suelo precisa para materializar el aprovechamiento urbanístico a ceder, o mediante el pago de su equivalente en metálico según la valoración efectuada. En cualquiera de los dos casos, se aplicará, dentro del Patrimonio Público de Suelo, al incremento o mejora de las dotaciones públicas e infraestructuras del área de la actuación, previstos en el plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad o en cualquier otro planeamiento aplicable a la renovación.