Articulo 15 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 15. Funciones de los Policías.

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Los Policías tendrán las siguientes funciones.

a) Prestar los servicios en los turnos que les corresponden, con la duración de la jornada establecida y con puntualidad, continuando el servicio si las actuaciones efectuadas en el mismo así lo requieren, acatando las órdenes que reciban de sus superiores.

b) Participar en las sesiones de formación teórica, educación física, prácticas y demás actos que se determinen en los planes de formación para la plantilla, así como en todas aquellas que se programen con el fin de conseguir una adecuada formación profesional.

c) Comunicar a su superior inmediato y al Jefe de Turno el abandono del servicio, por cualquier causa de fuerza mayor o inasistencia al mismo, por el procedimiento más rápido posible, con independencia de las notificaciones establecidas con carácter general para los funcionarios públicos del Ayuntamiento.

d) Demostrar interés e iniciativa por el perfeccionamiento profesional, mostrando actitudes positivas ante nuevas disposiciones legales, tecnológicas, medios, etc.

e) Colaborar en la mejora de los servicios, comunicando anomalías e incidencias, proponiendo cuantos cambios estime oportunos y manteniendo una actitud positiva hacia la participación.

f) Conocer y guardar con especial atención las normas de intervención en las situaciones normales, alerta y alarma, interviniendo o dando cobertura y protección al compañero de patrulla o servicio y actuar según su evolución.

g) Acudir con la mayor celeridad posible a las salidas e intervenciones que se le ordenen o que de oficio les correspondan en el marco de las competencias policiales.

h) Contribuir a la dignidad profesional del Cuerpo y su valoración social, en todas aquellas ocasiones o actividades en que pueda intervenir, así como participar en actos divulgativos de las actividades de la Policía Local.

i) Conocer las características geográficas y sociológicas del municipio y particularmente los factores que inciden en la seguridad y las actuaciones del Cuerpo.

j) Conocer y cuidar todo el material, tanto personal como colectivo, que se encuentre a su disposición y comunicar cualquier deficiencia que encuentre en el mismo al Oficial o encargado de turno o al Policía que se encargue de dicho material.

k) Hacer un uso correcto de los equipos de trabajo, instalaciones, productos, medios y equipos de protección de acuerdo a las normas internas de seguridad, informando rápidamente a su inmediato superior de toda situación detectada que implique un riesgo para la seguridad y salud laboral.

l) Colaborar en el servicio administrativo del Cuerpo, realizando las tareas que se le encomienden y redactar los informes que se originen en el turno e informar de las incidencias que le sean comunicadas.

m) Cumplir con rigor y exactitud cualquier misión o tarea relacionada con las funciones que las normas le reserven, a iniciativa propia o que les sean encomendadas por sus superiores, y en general cuantas otras les sean atribuidas por este Reglamento, los reglamentos específicos del Cuerpo de la Policía Local o las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada Corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015