Articulo 15 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 15 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 15. Participación e información ciudadana.

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1.Las Administraciones Públicas velarán por que la actividad urbanística y de ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de los particulares. La Administración urbanística deberá asegurar, en todo caso, la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses (art. 7.1 TROTU).

2.Los ciudadanos tienen, en todo caso, el derecho a participar en los procedimientos de tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico o de ejecución de éstos mediante la formulación de alegaciones durante el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquellos sometidos, o de otras formas que se habiliten para fomentar la participación ciudadana (art. 7.2 TROTU).

3.La Administración urbanística actuante garantizará el acceso de los ciudadanos a los documentos que integran los planes e instrumentos de ordenación de territorio y urbanísticos durante los períodos de información pública y con posterioridad a su aprobación, en los términos previstos en el texto refundido (art. 7.3 TROTU) y demás normativa territorial y urbanística.

4.Para favorecer la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración y tramitación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico o de ejecución de éstos, así como la divulgación y gestión administrativa de los que, tras su aprobación definitiva, se encuentren vigentes, las Administraciones Públicas promoverán el empleo de medios telemáticos.