Artículo 15 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 15. Autonomía orgánica y funcional.
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De conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Estatuto de Autonomía y 1.2 de la Ley reguladora, el Consejo Consultivo de La Rioja, en el ejercicio de sus funciones, gozará de plena autonomía orgánica y funcional para asegurar su independencia y objetividad.
