Articulo 15 Reglamento po... mortuoria

Articulo 15 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 15. Utilización de féretros.

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1. De acuerdo con el artículo 10, se prohíbe la conducción, traslado y enterramiento o incineración de cadáveres sin el correspondiente féretro de las características definidas en este Reglamento. No obstante, y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 26 para el caso de donantes de tejidos o de órganos, para el caso de cadáveres de personas fallecidas fuera de su domicilio (hoteles, clínicas, vías públicas), podrá realizarse la conducción hasta el centro sanitario habilitado o hasta el tanatorio introducidos en un sudario impermeable con cierre de cremallera y transportados en una camilla adecuada al efecto. Una vez se hallen en el tanatorio o domicilio mortuorio serán depositados en féretros reglamentarios.

2. Cada féretro debe contener exclusivamente el cadáver para el que se autorizó la inhumación, salvo en los siguientes casos:

  1. Madres y criaturas abortivas o recién nacidos, muertos ambos en el momento del parto.

  2. Catástrofes.

  3. Graves anormalidades epidemiológicas.

3. En los supuestos b y c del apartado anterior, la inhumación de dos o más cadáveres en el mismo féretro debe ser autorizada u ordenada por el Alcalde del municipio afectado. En el caso de que la catástrofe o la anormalidad epidemiológica afecte a más de un municipio, corresponderá al órgano autonómico de sanidad autorizar u ordenar la inhumación de dos o más cadáveres en el mismo féretro. Ambas autoridades serán informadas, inmediatamente, de las decisiones que pueda haber adoptado cada una de ellas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

4. Los féretros, una vez cerrados, no se podrán abrir salvo orden judicial o a petición de los familiares, siempre que se realice en un tanatorio y siempre que se trate de cadáveres del grupo II, según la clasificación establecida en el artículo 9. En estas mismas condiciones podrá ser autorizado el cambio de féretros, quedando prohibida en todo caso la reutilización de los mismos.