Articulo 15 Reglamento de... Viviendas

Articulo 15 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 15. Informe complementario.

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1. Si como consecuencia o simultáneamente a la realización del informe de conservación del edificio se dedujeran, por parte del técnico redactor del mismo, indicios de riesgo estructural, éste deberá realizar un informe de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio, que en el caso de estructuras de hormigón se realizará conforme al documento reconocido DRB 04/06.

2. Dicho informe podrá ser subvencionado conforme a los planes de vivienda y en las condiciones que se regulen.