Articulo 15 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
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»Artículo 15. Informe complementario.
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1. Si como consecuencia o simultáneamente a la realización del informe de conservación del edificio se dedujeran, por parte del técnico redactor del mismo, indicios de riesgo estructural, éste deberá realizar un informe de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio, que en el caso de estructuras de hormigón se realizará conforme al documento reconocido DRB 04/06.
2. Dicho informe podrá ser subvencionado conforme a los planes de vivienda y en las condiciones que se regulen.
Modificaciones
- Artículo modificado (15) por DECRETO 43/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se modifican los decretos 66/2009, de 15 de mayo, y 189/2009, de 23 de octubre, por los que se aprobaron, respectivamente, el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 y el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.
(GV de 03-05-2011) en vigor desde 03-06-2011
