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Articulo 15 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 15.-Limpieza, desinfección y lucha contra plagas.

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1. Los productos utilizados para la limpieza desinfección, desinsectación y desratización y los útiles de limpieza se almacenarán en un lugar separado o armario cerrado, donde no exista riesgo de contaminación de los alimentos o personas, estarán debidamente identificados y serán aptos para su uso en industria alimentaria.

2. Los sistemas destinados a evitar la presencia de insectos se situarán y utilizarán de la manera más eficaz. En el caso de los elementos físicos protectores antiinsectos, serán desmontables y de fácil limpieza. Sólo se podrán usar medios químicos si no se hace en presencia de alimentos y evitando que pueda producirse la posterior contaminación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006