Artículo 15. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 15. Reivindicación del derecho al diseño de la UE.
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1. Si un diseño de la UE no registrado es divulgado o reivindicado por una persona que no tiene derecho a él en virtud del artículo 14, o si se ha solicitado el registro de un diseño de la UE a nombre de tal persona o se ha registrado a su nombre, la persona que tenga derecho a él en virtud de dicho artículo podrá, sin perjuicio de cualquier otra acción que pueda interponer dicha persona, reivindicar ante el tribunal o autoridad competente del Estado miembro de que se trate el reconocimiento como titular legítimo del diseño de la UE.
2. La persona que tenga derecho a la cotitularidad de un diseño de la UE podrá reivindicar su reconocimiento como cotitular de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
3. Cualquier acción ejercitada con arreglo a los apartados 1 o 2 prescribirá tres años después del día de publicación del diseño de la UE registrado o el día de divulgación del diseño de la UE no registrado. La presente disposición no se aplicará si la persona que no tuviera derecho al diseño de la UE hubiera actuado de mala fe en el momento en que este se hubiera solicitado, divulgado o adquirido.
4. La persona que tenga derecho a un diseño de la UE en virtud del artículo 14 podrá presentar a la Oficina, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, una petición de cambio de titularidad, junto con una resolución definitiva del tribunal o la autoridad competente del Estado miembro de que se trate sobre el derecho al diseño de la UE.
5. En el caso de un diseño de la UE registrado, se inscribirán en el Registro de Diseños de la UE a que se refiere el artículo 104 (en lo sucesivo, «Registro») los siguientes elementos:
a) una indicación de que se ha ejercitado una acción con arreglo al apartado 1 del presente artículo ante el tribunal o la autoridad competente del Estado miembro de que se trate;
b) la fecha y los pormenores de la resolución definitiva del tribunal o autoridad competente del Estado miembro de que se trate sobre el derecho al diseño de la UE o cualquier otra medida que haya puesto fin al procedimiento;
c) cualquier cambio de titularidad del diseño de la UE registrado que resulte de la resolución definitiva del tribunal o autoridad competente del Estado miembro de que se trate sobre el derecho al diseño de la UE.
