Articulo 15 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
Artículo 15. Uniforme ordinario
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1. Tendrá la consideración de uniforme ordinario el utilizado por los componentes del Cuerpo de policía local para la prestación de los servicios diarios no vinculados a una unidad o servicio especial concreto.
2. Constituyen el uniforme ordinario tanto el básico para la prestación de servicios en vía pública, como el dirigido al desempeño de labores policiales de carácter administrativo.
3. Corresponde a los respectivos ayuntamientos determinar los efectivos del Cuerpo de policía local que hayan de utilizar uno u otro uniforme ordinario.
4. La relación de prendas mínimas que componen el uniforme ordinario básico, su diseño y características se establecen en el anexo I.
5. Corresponde a los respectivos ayuntamientos la determinación de la dotación de otras prendas adicionales del uniforme ordinario básico a las que se refiere el apartado anterior, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos en el reglamento.
