Articulo 15 Reglamento de las viviendas vacacionales
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»Artículo 15.- Cese en la actividad.
Vigente
1. Las personas propietarias de las viviendas vacacionales, o en su caso las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado su explotación, comunicarán el cese definitivo de la actividad al Cabildo Insular correspondiente, en un plazo máximo de treinta días siguientes a dicho cese, haciendo entrega de las hojas de reclamaciones y del libro de inspección.
2. La comunicación del cese de la actividad se podrá realizar por cualquier medio admitido en Derecho que permita su constancia y el mismo se inscribirá en el Registro General Turístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2015 en vigor desde 29-05-2015