Artículo 15 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 15. Dietas de las personas integrantes de mesas electorales.
1. Las personas que formen parte de las mesas electorales, presidencia y dos vocalías, percibirán cada una de ellas la dieta en la cantidad y en las condiciones establecidas en la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de las y los miembros de las mesas electorales, o en la disposición que la sustituya en el futuro.
2. El departamento competente en materia de procesos electorales abonará las cantidades que correspondan en aplicación de lo dispuesto en este artículo a las entidades locales en las que se encuentren las mesas electorales, y serán dichas entidades locales las encargadas de distribuir y abonar las cantidades correspondientes a los miembros de las mesas. Asimismo, el departamento competente en materia de procesos electorales podrá abonar estas cantidades a las personas representantes de la administración para que sean estas quienes procedan a su reparto entre las personas componentes de las mesas electorales.

