Artículo 15 se regula la ...de Navarra

Artículo 15 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 15. Dietas de las personas integrantes de mesas electorales.

Vigente

1. Las personas que formen parte de las mesas electorales, presidencia y dos vocalías, percibirán cada una de ellas la dieta en la cantidad y en las condiciones establecidas en la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de las y los miembros de las mesas electorales, o en la disposición que la sustituya en el futuro.

2. El departamento competente en materia de procesos electorales abonará las cantidades que correspondan en aplicación de lo dispuesto en este artículo a las entidades locales en las que se encuentren las mesas electorales, y serán dichas entidades locales las encargadas de distribuir y abonar las cantidades correspondientes a los miembros de las mesas. Asimismo, el departamento competente en materia de procesos electorales podrá abonar estas cantidades a las personas representantes de la administración para que sean estas quienes procedan a su reparto entre las personas componentes de las mesas electorales.