Artículo 15 se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Canarias
Artículo 15.- Aportación y tratamiento de datos de carácter personal.
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1. En el momento de recabar datos de carácter personal, las personas usuarias deberán ser informadas de los extremos exigidos por el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o norma que la sustituya, así como de las previsiones del artículo 9 respecto a los datos especialmente protegidos.
2. Respecto a la solicitud y tratamiento de datos de carácter personal, la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades privadas que participen en la provisión de servicios, asegurarán el cumplimiento de los principios de protección de datos regulados en el Título II de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o norma que la sustituya.
