Artículo 15 se regula el ...s públicas

Artículo 15 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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Artículo 15º. Vigencia de la inscripción.

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La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años desde la resolución administrativa de inscripción en la que figurará expresamente la fecha de finalización de dicho plazo. En el período de los tres meses anteriores a dicha fecha de finalización del plazo, los/las demandantes deberán solicitar la renovación de la inscripción. De no hacerlo, ésta caducará. Si la documentación presentada no es la exigida, se denegará la renovación de la inscripción. En el caso de no recaer resolución de dicha denegación, el demandante podrá entender estimada su solicitud de renovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.