Artículo 15 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
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»Artículo 15. Medios adicionales para la acreditación de requisitos del sistema IA
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Los proveedores de IA podrán apoyarse en estándares existentes, así como en evaluaciones previas realizadas en el marco de esos estándares para acreditar ante la Dirección General competente en materia de IA la implementación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
