Artículo 15 Regulación de...lla y León

Artículo 15 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 15. Utilización de féretros para cadáveres y restos humanos de los Grupos I y II.

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1. La conducción y el traslado de los cadáveres y restos humanos del Grupo I se realizarán en féretros especiales y su revestimiento interior no será de cinc. En caso de incineración, con el fin de evitar su manipulación, los cadáveres deberán ir dentro del féretro en una bolsa funeraria.

2. La conducción y el traslado de los cadáveres y los restos humanos del Grupo II se realizarán en féretros para situaciones especiales, de conformidad con lo establecido en el art. 2.11.b), salvo que se indiquen otras medidas o su destino sea la incineración, en cuyo caso se empleará el féretro de incineración. En caso de que estén contaminados con sustancias, productos radiactivos o sean portadores de prótesis con radioelementos artificiales, la autoridad sanitaria y la autoridad competente en materia de protección radiológica acordarán las medidas que procedan.

3. Se prohíbe expresamente la inhumación directamente en tierra de cadáveres de estos grupos.