Articulo 15 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 15. - Inscripción en Registro de Entidades de Colaboración Ambiental.
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Recibida la comunicación con la documentación y realizadas las comprobaciones necesarias, el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente inscribirá a la entidad solicitante en el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los únicos efectos de publicidad.
