Artículo 15 se regulan la... ambiental

Artículo 15 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental

Ver Indice
»

Artículo 15. Causas de ineficacia de la comunicación previa

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son causas de ineficacia de la comunicación previa prevista en el artículo 10:

a) El incumplimiento originario o sobrevenido de los requisitos para actuar como entidad de colaboración ambiental recogidos en el apartado 2 del artículo 9.

b) La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se haya aportado o incorporado a la comunicación previa, salvo error o equivocación elemental patente y clara, derivados de la incorrecta transcripción de nombres, fechas, operaciones aritméticas o de la cita de documentos, que podrán ser subsanados.

c) La extinción de la persona jurídica.

2. A pesar de lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo, en los casos de extinción de la persona jurídica por fusión con otra u otras entidades, la comunicación previa mantendrá su eficacia, pasando a ser considerada titular de la actividad la nueva entidad, siempre que este cambio de titularidad se comunique a la consellería competente en materia de medio ambiente a efectos de control y de modificación de la inscripción en el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de las entidades de colaboración ambiental o de la rama de actividad relativa al objeto de la comunicación previa, esta última conservará su eficacia siempre que la entidad que asuma la actividad mantenga los requisitos exigidos por el decreto para su ejercicio y el cambio de titularidad se comunique a la consellería competente en materia de medio ambiente.

3. La ineficacia por las causas recogidas en párrafos a) y b) del número 1 será declarada por el órgano competente para la inscripción de las entidades de colaboración ambiental en el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo con audiencia de la entidad interesada.

4. La declaración de ineficacia comportará la cancelación de oficio de la inscripción de la entidad en dicho registro.