Artículo 15 se regulan el Registro de empresas licitadoras y clasificadas y el Registro público de contratos de Cataluña
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»Artículo 15. Ámbito de aplicación
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Los órganos de contratación de Cataluña tienen que comunicar al Registro público de contratos de Cataluña los datos básicos de los contratos sujetos a la normativa de contratación pública que suscriban, incluidos los contratos menores y los tramitados de emergencia, así como, si procede, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precios, el importe final y datos relativos a la extinción, incluidos, con respecto a los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, los datos relativos al cumplimiento y la evaluación de los contratos.
