Artículo 15 se regulan la...dad global

Artículo 15 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global

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Artículo 15. Ampliación del plazo de ejecución de la intervención.

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1. Cuando por causas sobrevenidas, el beneficiario se viera obligado a retrasar el inicio de la ejecución de la intervención, a paralizar la misma una vez iniciada o a extender en el tiempo la ejecución de la intervención, podrá solicitar de forma motivada al órgano concedente la ampliación del plazo de ejecución.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses o la mitad del plazo de ejecución, si este es inferior al citado plazo, siempre que en las bases reguladoras de la subvención o, en su caso, en la correspondiente convocatoria, no se indique lo contrario, debiendo ser comunicada esta ampliación al órgano concedente antes del vencimiento del plazo inicial de finalización de la ejecución. En dicha comunicación debe motivarse la necesidad de ampliación de plazo.

3. Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención o ayuda, las ampliaciones superiores al plazo previsto en el apartado anterior requerirán la autorización previa del órgano concedente en los términos establecidos en el artículo 12, debiendo solicitarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

4. El órgano concedente podrá autorizar sucesivas ampliaciones del plazo de ejecución de la subvención, de oficio o a solicitud del beneficiario, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior, debiendo resolver en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, siempre que concurran nuevas circunstancias que lo justifiquen. Contra la resolución de ampliación del plazo de ejecución, no cabrá recurso alguno.

5. En las subvenciones y ayudas con cargo a fondos delegados, que se realicen en el marco de un acuerdo de contribución, no podrá ampliarse el plazo de ejecución sin autorización, sin perjuicio de que en la resolución de concesión se incorpore una cláusula para supeditar el plazo de ejecución al establecido en el acuerdo de contribución, incluidas las posibles ampliaciones de plazo que pudieran darse en este.