Artículo 15 relativo a la...imenticios

Artículo 15 relativo a la higiene de los productos alimenticios

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Artículo 15. Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

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La Comisión consultará a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre cualquier cuestión incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que pueda tener repercusiones sanitarias importantes y, en particular, antes de proponer criterios, requisitos u objetivos de conformidad con el apartado 4 del artículo 4.