Articulo 15 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 15 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 15. Requisito basado en los factores K y coeficientes aplicables

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1. A efectos del artículo 11, apartado 1, letra c), el requisito basado en los factores K equivaldrá como mínimo a la suma de lo siguiente:

a) factores K del riesgo para los clientes (RtC) calculados con arreglo al capítulo 2;

b) factores K del riesgo para el mercado (RtM) calculados con arreglo al capítulo 3;

c) factores K del riesgo para la empresa (RtF) calculados con arreglo al capítulo 4.

2. Se aplicarán a los correspondientes factores K los coeficientes siguientes:

Cuadro 1

FACTORES K

COEFICIENTE

Activos gestionados en el marco tanto de la gestión discrecional de carteras como de servicios no discrecionales de asesoramiento continuado

K-AUM

0,02 %

Saldos transitorios de clientes

K-CMH (en (cuentas segregadas)

0.4 %

K-CMH (cuentas no segregadas)

0,5 %

Activos custodiados y administrados

K-ASA

0,04 %

Órdenes de clientes intermediadas

K-COH operaciones al contado

0,1 %

K-COH derivados

0,01 %

Flujo de negociación diario

K-DTF operaciones al contado

0,1 %

K-DTF derivados

0,01 %

3. Las empresas de servicios de inversión vigilarán el valor de sus factores K a fin de detectar cualquier tendencia que pudiera hacer recaer en ellas un requisito de fondos propios notablemente diferente a efectos del artículo 11 para el siguiente período de referencia con arreglo a la parte séptima, y notificarán a su autoridad competente ese requisito de fondos propios notablemente diferente.

4. Si las autoridades competentes consideran que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión que incida en la cuantía de un factor K pertinente, podrán adaptar la cuantía correspondiente con arreglo al artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034.

5. A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros, la ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para:

a) especificar los métodos para valorar los factores K previstos en la parte tercera, título II;

b) definir el concepto de cuenta segregada a efectos del presente Reglamento, en lo que respecta a las condiciones que garantizan la protección del dinero del cliente en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión;

c) definir los ajustes de los coeficientes K-DTF a que se refiere el cuadro 1 del apartado 2 del presente artículo en caso de que, en condiciones de tensión en el mercado contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/578 de la Comisión (25), los requisitos K-DTF parezcan demasiado restrictivos y perjudiciales para la estabilidad financiera.

La ABE remitirá a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n. ° 1093/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019