Articulo 15 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
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»Artículo 15. Principios generales del marcado CE.
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El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
