Articulo 15 Sector Público
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Artículo 15.- Departamentos de la Administración general.

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1.- Cada departamento de la Administración general comprende una o varias áreas funcionalmente homogéneas de actividad administrativa dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación de las funciones y del área o áreas de actividad administrativa a las que se extienden sus competencias se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. El decreto que el lehendakari o la lehendakari aprueba a tal efecto determinará los criterios organizativos a los que habrá de ajustarse la estructura orgánica y funcional de cada departamento.

3.- La organización en departamentos no obsta a la existencia de áreas de actividad administrativa que se pueda adscribir el lehendakari o la lehendakari, que, en tal caso, asumirá las competencias referidas en los artículos 26 y 61 de la Ley de Gobierno, que podrán ser delegadas en un consejero o consejera de la Presidencia o en secretarios o secretarias generales o directores o directoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de esa misma ley.